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Código Penal Artículo 334 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 334 bis.

Se aplicará sanción de dos a seis años de prisión y multa de doscientas cincuenta a seiscientas cuotas a la persona, sea o no servidor público, que divulgue total o parcialmente para ser transmitida o publicada por medios masivos de comunicación, la identidad o paradero de la víctima o el ofendido, testigos, peritos, cónyuge o familiares de éstos, o aporte cualquier dato que permita su identificación pública y que se encuentren relacionados a un procedimiento penal, en el que se atribuya un hecho tipificado como delito por cualquiera de los artículos 165 bis, 176, 318, 325, 357 ó 357 bis de éste Código. Quedando exceptuados de esta disposición, las autoridades competentes obligadas por mandamiento de Ley a compartir o publicar información relativa por razones o naturaleza de su encargo.

No se procederá cuando el sujeto pasivo del delito manifieste haber renunciado, en los términos del Artículo 8 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, a la garantía establecida en el mismo



Estado de Nuevo León Artículo 334 bis Código Penal
Artículo 1 ...333 334 334 bis 335 336 ...445

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